Avala la Corte tope a aumento en rentas inmobiliarias

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope impuesto a las rentas en la Ciudad de México, que no deberán subir más que la inflación del año anterior, que en 2025 fue del 3.69 por ciento, por lo que una renta de 10 mil pesos, podría subir sólo 369 pesos.

Por unanimidad, los ocho ministros presentes, excepto Giovanni Figueroa -que no asistió-, declararon la legalidad del artículo 2448 D, integrado al Código Civil para la Ciudad de México en agosto de 2024, y que fue impugnado en una amparo por la empresa Urbanhub México.Los ministros coincidieron en el proyecto de resolución presentado por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien reconoció el incremento veloz de las rentas, el problema de la gentrificación y el derecho a la vivienda contenido en el artículo cuarto constitucional.”La medida legislativa responde a un objetivo de justicia social, pues parte del reconocimiento de que el acceso a la vivienda no puede quedar exclusivamente sujeto a dinámicas de mercado que, en contextos de alta presión inmobiliaria, generan expulsión y profundizan desigualdades urbanas.

“La medida es idónea porque el tope legal al incremento de la renta busca prevenir fenómenos de gentrificación y desplazamiento residencial al inhibir incrementos abruptos o desproporcionados que han propiciado la expulsión de habitantes de zonas centrales”, dijo Aguilar.Los ministros argumentaron que el aval no afecta en el ámbito de la propiedad inmobiliaria, ni se trata de un congelamiento de los precios, ya que el monto inicial queda a libertad entre las partes, y sólo se cuida que el incremento no sea desproporcionado.”No existe congelamiento de precios ni fijación estatal del valor de mercado. La intervención se limita al ritmo de incremento anual y lo hace con un parámetro objetivo como es la inflación. Así el tope no despoja al arrendador de los frutos civiles de su propiedad sino que preserva el valor real de la renta originalmente pactada asegurando que el ingreso no pierda poder adquisitivo, pero evitando que el aumento se convierta en un mecanismo de presión económica que haga imposible la permanencia del arrendatario en su vivienda”, indicó el ministro en su proyecto.Lenia Batres urgió a la aprobación del proyecto, con lo que se revocó un amparo a la empresa inmobiliaria, ya que en el País hay muy pocos mecanismos para hacer accesible la vivienda y en los recientes 20 años el costo del suelo se ha incrementado más de 800 por ciento.También rechazó el temor de esta legislación, pues dijo que el derecho humano a la vivienda no es sinónimo de propiedad inmobiliaria.”Se está garantizando que se obtenga una ganancia justa de la renta del arrendamiento inmobiliaria, pero al mismo tiempo se está protegiendo a quienes tienen que vivir en viviendas alquiladas porque no tienen la propiedad de la vivienda”, dijo.Aguilar, Batres y los demás ministros (Sara Irene Herrerías, Irving Espinosa Betanzo, Estela Ríos, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Arístides Guerrero), sólo tuvieron diferencias en la votación de otro de los artículos impugnados del Código Civil.El 2448 F, que establece la obligación de los arrendadores de registrar los contratos de arrendamiento en un Registro Digital a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, impidió la aprobación completa del proyecto presentado.Aguilar propuso también avalarlo, pero el ministro Guerrero alertó que el registro incluirá no sólo el nombre del arrendador, sino la ubicación, la descripción del inmueble, y que no existen garantías para cuidar esos datos.Aguilar dijo que hará una propuesta sobre el registro que será votada en los próximos días.